El uso de la Factura Electrónica ya es obligatorio en la República Dominicana. Esto gracias a la recién promulgación de la ley 32-23 sobre Facturación Electrónica que regulará las transacciones comerciales en el país.
La facturación electrónica ha surgido como una modalidad digital para emitir facturas y otros comprobantes fiscales. Este enfoque implica el uso de medios electrónicos para la emisión, transmisión, recepción y almacenamiento de estos documentos. La implementación de esta ley tiene como objetivo modernizar los procesos de facturación y mejorar el control tributario en la República Dominicana.
De acuerdo con la Ley 32-23, el proceso de implementación de la facturación electrónica se llevará a cabo mediante el Sistema de Facturación Electrónica (e-Factura) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El cronograma de implementación varía según la clasificación de los contribuyentes, y será calculado a partir de la entrada en vigencia el 9 de mayo del 2023:
- Grandes contribuyentes nacionales – 12 meses a partir de la vigencia de la Ley.
- Grandes locales y medianos contribuyentes – 24 meses a partir de la vigencia de la Ley.
- Pequeños, Microempresas y no clasificados – 36 meses a partir de la vigencia de la Ley.
Es importante destacar que aquellos contribuyentes que deseen implementar la facturación electrónica antes de la fecha límite establecida podrán beneficiarse de incentivos proporcionados por la DGII. Estos incentivos se presentan en forma de créditos y varían según la clasificación del contribuyente:
- Grandes MIPYMES – RD$300,000.00.
- Medianos Contribuyentes – RD$200,000.00.
- Pequeños Contribuyentes – RD$75,000.00.
- Microempresas y no Clasificados – RD$25,000.00.
Los créditos podrán aplicarse a:
- Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- ITBIS Operacional,
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al
- Impuesto Sobre los Activos.
Además, aquellos contribuyentes que implementen la facturación electrónica estarán exentos de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado, en caso de ser proveedores del mismo.
¿Cómo se emitirán dichos Comprobantes Electrónicos mencionado en la ley 32-23?
Existen tres formas de emitir los comprobantes electrónicos:
- A través de sistemas de desarrollo propio.
- Utilizando proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII.
- Mediante el facturador gratuito proporcionado por la DGII.
Infracciones y Sanciones Penales y Tributarias
La ley 32-23, establece infracciones y sanciones penales y tributarias que van desde multa de
5 a 30 salarios mínimos; penas de 1 a 5 años de prisión, en los casos de defraudación por uso y disposición de factura apócrifas; y, de 5 a 10 años de cárcel y multas de 100 a 400 salarios mínimos, por aprovechamiento de información no autorizada o Hacking.
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