A partir de marzo, se implementará una modificación en las normativas sobre Subsidio por Enfermedad Común y Subsidio por Maternidad y Lactancia. La novedad principal es que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) será la entidad responsable de estos pagos, lo que permitirá reducir el gasto de bolsillo de los afiliados al régimen contributivo y simplificar el trámite.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la Resolución No. 560-04 en diciembre de 2022, en la que se establece que la Sisalril será responsable de todo el proceso de los subsidios, desde la solicitud hasta el pago, proceso que anteriormente se realizaba en la plataforma de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
La Sisalril propuso la modificación de las normativas para aumentar la eficiencia en la administración de los subsidios y reducir el gasto de bolsillo de los afiliados. El CNSS otorgó un plazo de 60 días laborales para que la Sisalril realice los ajustes necesarios en sus plataformas tecnológicas.
Por lo tanto, la Sisalril está convocando a todos los empleadores a registrarse como empresa en la Oficina Virtual del organismo a través de su cuenta de Instagram. A partir de ahora, todo empleador que reciba una licencia de enfermedad común o de maternidad de sus trabajadores deberá tramitar el pago del subsidio para este en la Sisalril, así como también el subsidio de lactancia para los hijos de empleadas recién paridas.
Subsidio por enfermedad común
La Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común tiene como finalidad regular la asignación de prestaciones en dinero, así como el registro y control de este subsidio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo establecido en el artículo 131 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Este subsidio en forma de prestación está destinado a trabajadores activos de ambos sexos, afiliados y cotizantes del Régimen Contributivo del SDSS, que sufran una incapacidad temporal para el trabajo que realizan debido a una enfermedad no profesional o un accidente no laboral.
Las condiciones para ser elegible para este subsidio son: contar con al menos cuatro días de incapacidad y haber cotizado de forma ininterrumpida a la TSS durante al menos 12 meses al momento de la licencia médica.
Para determinar los montos a pagar por este subsidio, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Si el beneficiario recibe atención ambulatoria, tendrá derecho a recibir el 60% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses.
b) Si el beneficiario recibe atención hospitalaria, tendrá derecho a recibir el 40% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses.
Es importante destacar que la duración de este subsidio está limitada a un máximo de 26 semanas (182 días) a partir del primer día de incapacidad, según lo establecido por la normativa.
Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia
El objetivo de la presente Normativa sobre el Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia es regular el otorgamiento de prestaciones en dinero a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) durante su período de descanso por maternidad y lactancia, respectivamente.
El subsidio por maternidad equivale a 14 semanas de salario cotizable, con un tope del monto cotizable para el Seguro Familiar de Salud. Por su parte, el subsidio por lactancia es un pago en dinero que la Sisalril hará a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por hijos nacidos vivos, siempre y cuando perciban un salario menor o igual a tres salarios mínimos nacionales.
Para acceder a estos subsidios, los empleados deben cumplir con las condiciones establecidas en la normativa y es responsabilidad del empleador realizar los trámites necesarios ante la Sisalril con la documentación requerida. Todo esto se encuentra enmarcado en lo establecido en la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.