Decreto Núm. 287-26: cambios en el Seguro de Riesgos Laborales

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) puso en vigencia el Decreto No. 287-26 el 1 de mayo de 2026, estableciendo un nuevo Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) que sustituye al Decreto 548-03, vigente por más de dos décadas.

Este nuevo reglamento moderniza el sistema de protección para trabajadores ante accidentes laborales y enfermedades profesionales, ampliando la cobertura y definiendo con mayor claridad las responsabilidades de empleadores, trabajadores e instituciones vinculadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

¿Qué es el Decreto 287-26 y por qué es importante?

El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) es un seguro obligatorio financiado por el empleador como parte de sus aportes a la seguridad social. Aunque el seguro ya existía, el Decreto 287-26 introduce nuevas reglas sobre quién tiene derecho a la cobertura, qué situaciones están protegidas, cómo se calculan las prestaciones y cuáles son las consecuencias del incumplimiento por parte de los empleadores.

Uno de los aspectos más relevantes es que amplía significativamente los escenarios cubiertos por el sistema, aumentando también la exposición legal de las empresas.

Cobertura ampliada: más situaciones están aseguradas

Accidentes en el trayecto al trabajo (Accidente in itinere)

El nuevo reglamento reconoce expresamente los accidentes ocurridos durante el trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo.

Anteriormente, estos casos eran motivo frecuente de controversias y rechazos. Con el Decreto 287-26, si un trabajador sufre un accidente mientras se dirige a su trabajo o regresa a su hogar, el evento queda cubierto por el Seguro de Riesgos Laborales.

Para el empleador, esto implica la necesidad de mantener a todos los trabajadores debidamente registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ya que la falta de registro puede generar responsabilidades adicionales y posibles reclamaciones laborales.

Cobertura desde el primer día de trabajo

Otra de las novedades más importantes es que los trabajadores cuentan con protección desde su primer día de labores, incluso si las cotizaciones aún no se reflejan en el sistema de la TSS.

Esto elimina los vacíos de cobertura que podían presentarse durante el primer mes de empleo y obliga a los empleadores a registrar a los nuevos colaboradores antes del inicio efectivo de sus funciones.

Protección para teletrabajadores

El Decreto 287-26 incorpora expresamente a los trabajadores remotos o híbridos dentro de la cobertura del Seguro de Riesgos Laborales.

Los accidentes ocurridos durante la jornada laboral pactada en el domicilio del trabajador pueden ser considerados accidentes laborales, siempre que exista la debida documentación que respalde la modalidad de teletrabajo.

Por ello, resulta fundamental que los empleadores formalicen esta modalidad mediante contratos o anexos y mantengan actualizada la información correspondiente ante la TSS.

Inclusión de grupos especiales de trabajadores

El reglamento también contempla trabajadores bajo dependencia económica, trabajadores de temporada y otros grupos que tradicionalmente enfrentaban dificultades para su registro formal.

Estas personas tendrán acceso a las mismas prestaciones que los trabajadores regulares, por lo que las empresas que operan con este tipo de personal deben revisar cuidadosamente su clasificación y registro.

Principales cambios del Decreto 287-26

Entre los cambios más relevantes introducidos por el nuevo reglamento destacan:

  • Reconocimiento expreso de los accidentes ocurridos en el trayecto hacia y desde el trabajo.
  • Cobertura garantizada desde el primer día de empleo.
  • Protección específica para trabajadores remotos.
  • Unificación de las reglas para el cálculo de subsidios e indemnizaciones.
  • Establecimiento de un protocolo formal para gastos fúnebres en caso de fallecimiento por accidente laboral.
  • Implementación de un sistema de incentivos y penalidades basado en la siniestralidad de las empresas.
  • Consolidación de la afiliación obligatoria para todos los trabajadores, incluso en empresas con un solo empleado.

Implicaciones directas para el empleador

Aunque el Decreto 287-26 no modifica los porcentajes de cotización al Seguro de Riesgos Laborales, sí incrementa la responsabilidad legal de las empresas.

Estar en mora con la TSS ya no protege al empleador

El reglamento establece que el atraso en el pago de cotizaciones no puede utilizarse como motivo para negar beneficios al trabajador.

En caso de accidente laboral, el trabajador seguirá recibiendo la cobertura correspondiente a través del sistema, mientras que el empleador asumirá las consecuencias derivadas de la mora y podrá enfrentar sanciones adicionales.

La prima puede variar según el historial de accidentes

El nuevo sistema incorpora incentivos y penalidades relacionados con la frecuencia de accidentes laborales dentro de cada empresa.

Las organizaciones con menores índices de siniestralidad podrán beneficiarse de primas más favorables, mientras que aquellas con mayores niveles de accidentes podrían enfrentar incrementos en sus costos.

Esto convierte la prevención de riesgos laborales en una estrategia que no solo protege a los trabajadores, sino que también puede generar beneficios económicos para la empresa.

Mayor claridad en el cálculo de prestaciones

Las indemnizaciones, subsidios y pensiones derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales se calcularán tomando como referencia el promedio de los salarios cotizados durante los seis meses previos al evento.

Por esta razón, resulta esencial que los empleadores reporten correctamente los salarios reales de sus trabajadores ante la TSS.

Medicamentos cubiertos al 100 %

El IDOPPRIL cubrirá el 100 % de los medicamentos incluidos en el Catálogo de Medicamentos del Sistema Dominicano de Seguridad Social cuando estén relacionados con accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Para acceder a esta cobertura, el caso debe ser reportado correctamente como accidente laboral y no gestionado a través del seguro médico ordinario.

¿Qué institución hace qué?

IDOPPRIL

Administra y paga las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, incluyendo atención médica, subsidios, indemnizaciones y pensiones.

SISALRIL

Supervisa y fiscaliza el sistema, además de gestionar sanciones y recursos relacionados con incumplimientos.

Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

Recauda los aportes y mantiene el historial de cotizaciones utilizado para determinar las prestaciones de los trabajadores.

Ministerio de Trabajo

Define las categorías de riesgo de las empresas y supervisa el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional.

Plan de acción para las empresas

Dado que el Decreto 287-26 se encuentra vigente desde mayo de 2026 y no contempla períodos de transición, las empresas deben actuar de inmediato.

1. Verificar la inscripción de todos los empleados en la TSS

Es indispensable confirmar que todos los trabajadores estén correctamente registrados, incluyendo empleados nuevos, de tiempo parcial o que desempeñen labores de forma regular.

2. Regularizar cotizaciones pendientes

Las empresas con atrasos en sus aportes deben ponerse al día lo antes posible para evitar sanciones y responsabilidades adicionales.

3. Revisar los salarios reportados

Los salarios registrados ante la TSS deben coincidir con las remuneraciones reales percibidas por los trabajadores.

4. Formalizar el teletrabajo

Toda modalidad remota debe estar respaldada por documentación contractual adecuada.

5. Confirmar la categoría de riesgo

Es recomendable verificar la clasificación de riesgo asignada a la empresa y comprender cómo esta puede influir en el costo de la prima del SRL.

6. Implementar un protocolo interno para accidentes laborales

La empresa debe contar con procedimientos claros para reportar accidentes, activar la cobertura correspondiente y cumplir con las obligaciones legales establecidas.

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